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LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE
​EL PROCESO DE EXEQUÁTUR

¿QUÉ ES EL EXEQUATUR?

Es el proceso judicial mediante el cual un Estado verifica que una sentencia judicial dictada por otro Estado reúne los requisitos legales que permiten su reconocimiento u homologación. En un gran porcentaje dicho proceso se usa para homologar sentencias de divorcio dictadas en el extranjero.

Requisitos del Exequátur

  • ​Matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante la autoridad consular peruana.
  • Debe de existir una sentencia de divorcio firme dictada en el extranjero.
  • El procedimiento de divorcio seguido en el extranjero tiene que haber sido notificado a ambos cónyuges.

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Documentos Necesarios

  • ​Copia auténtica de la Sentencia, debidamente legalizada o apostillada.
  • Certificado emitido por el tribunal extranjero que acredite que la Sentencia es firme, debidamente legalizado o apostillado. ( Opcional )
  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Traducción oficial de la Sentencia, si está en un idioma diferente al español.
  • Partida de matrimonio.
  • Poder Especial a nombre del Abogado que ejercerá la representación legal. Si los cónyuges residen en el extranjero, podrán emitirlo en el Consulado General del Perú.

Duración

El tiempo de tramitación de los procesos de exequátur es variable, ya que depende de varios factores, llegando a resolverse entre 4 y 12 meses. Para acelerar los trámites se recomienda hacer una solicitud conjunta, esto es, que ambos ex-cónyuges en el extranjero otorguen poder especial al abogado que los representará en el Perú.

La Carta Rogatoria

Es la notificación del proceso de exequátur al cónyuge extranjero no solicitante, a fin que éste pueda oponerse, como garantía del debido proceso. Por ello, en muchas ocasiones, las Salas de Familia del Perú tendrán que comunicar a los juzgados de otros Estados, para que éstos realicen la notificación, dentro de las reglas establecidas en el Convenio de la Haya.
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